Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la medida cautelar decretada por la instancia A-Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 21 de Octubre de 2.011. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano FREDDY ENRIQUE LEDEZMA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.916.929, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y se REVOCA el fallo de la recurrida supra citada de fecha 18 de Noviembre del año 2.011, que declara sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada. Todo ello, al no encontrar esta Alzada el olor al buen der.....