Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada en fecha 16 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la medida cautelar de secuestro decretada por este tribunal en fecha 22 de octubre de 2015.-
SEGUNDO: Se confirma la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha 22 de octubre de 2015, sobre el bien inmueble constituido por un local comercial signado con la letra "C", ubicado en el Edificio Tecnotip, situado entre Puente Anauco y Puente República, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 se condena en costas de la incidencia a la parte demandada.
CUARTO: Notifíques.....