En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición realizada por la parte actora, por lo que se ordena no admitir las copias simples de las documentales públicas administrativas promovidas por la parte demandada, las cuales rielan a los folios 302 al 306 de la Pieza I, así mismo se inadmiten las testimoniales promovidas por la excepcionada, debiendo admitir este Despacho el resto de las pruebas promovidas por los accionados, y así se decide.
No es necesario notificar a las partes por cuanto la presente sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,.....