Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE la acción de partición de comunidad hereditaria intentada por el ciudadano LUÍS MIGUEL GÓMEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.573.497, domiciliado en la urbanización Trina Chacín de esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en contra de los ciudadanos MANUEL GÓMEZ FERNANDEZ y MARIBEL ALEJANDRA MILLÁN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.463.904 y V-9.884.439 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primer.....