Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por del de cujus, ciudadano FRANCISCO GARCIA TORRES, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.052.840; a los YONI FRANCISCO GARCIA ROJAS, YOLY IDANIA GARCIA ROJAS, GIOVANNI LEONARDO GARCIA ROJAS, FRANCISCO JAVIER GARCIA ROJAS y BRAULI YOLHENNY GARCIA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-.....