II
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y con fundamento a los artículos ut supra transcritos y el 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se ve forzado a DECLARAR: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM por medio de la cual se pretende dejar constancia sobre la posesión, uso y disfrute ilegítimos del galpón ubicado en la calle Macaira de la Zona Industrial de esta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, propiedad del solicitante, ciudadano JUAN DE LA CRUZ LEON NAVARRO, C.I. V-10.672.307; así como la .....