Se decreta lo siguiente: SE DECLARA: Conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 19 , 26 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES CURSANTES A LOS FOLIOS: Del 49 al 60, todos de la presente pieza; y, por consiguiente, este tribunal estima conveniente y necesario, ORDENAR: La remisión de todas las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.