DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera culpable al acusado Héctor Raúl López Cocho, de nacionalidad Colombiana, de 36 años de edad, agricultor, hijo de Carmen Isabel de López y de Pedro Antonio López, domiciliado en Palo Seco a 20 metros de la carretera, cerca de la casilla policial y pasaporte en fotocopia N° 13.166.641, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y se le Condena a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión con aplicación del artículo 74 ordinal 4° del citado código. Igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias a las de prisión y al pago de las costas procesales de conformidad con lo est.....