DECIDE MANTENER la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano TEODORO ANTONIO OROPEZA CARRASQUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.913.024, natural de Guayabal, Estado Guárico, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos ROGELIO OROPEZA y LEONISA CARRASQUEL, residenciado en el Caserío Yagua, Guayabal, Estado Guárico. Notifíquese a los intervinientes y por cuanto el referido ciudadano se encuentra actualmente en el Comando Policial de la Zona II de ésta ciudad, se acuerda librar Boleta de Traslado para que el día de hoy sea notificado de la presente decisión, acordándose su posterior traslado al Internano Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de Los Morros, desde donde será trasladado el día fijado para la celebración del correspondiente Juicio Oral.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01