DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los ciudadanos: 1) GIOVANNI NANNI RUGGIERI con fundamento a lo dispuesto en el ordinales 1 y 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) CIUDADANA ELVIRA PACHECO PAÍZ DE SIMMONS, de conformidad con el articulo 318 ordinales 1 y 2 del Código orgánico Procesal penal; 3) al CIUDADANO IVAN SiMMONS RODRÍGUEZ., de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese.....