Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Decreta la Aplicación de Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Niega la solicitud Fiscal en relación a decretar medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RAFAEL NATIVIDAD ARIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 26-05-1953, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.799.619, residenciado en el Barrio 5 de Julio, cruce con calle tamarindo N° 52, Valle de la Pascua Estado Guárico a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 277 del Códig.....