En virtud de lo cual formulada la oposición a la entrega material de bienes vendidos por el tercer opositor, fundada en causa legal como lo es el hecho de alegar que acompaña documentos que lo acreditan como legítimo propietario de la parcela de terreno referida, de los cuales se evidencia el ejercicio permanente de la posesión pacífica y legítima sobre la parcela de terreno en cuestión, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE el acto de entrega material de bienes vendidos fijada para el día de hoy a las 11:00 AM., con fundamento en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia referida. En consecuencia ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-