Este Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio declara en esta incidencia, declarada abierta de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de procedimiento Civil lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Oposición e impugnación realizada por la ciudadana intentada por la ciudadana MARÍA EUGENCIA CARPIO DE RODRÍGUEZ representante de la parte intimada (ELECENTRO, Filial de Cadafe). SEGUNDO: CON LUGAR el derecho de intimar honorarios Profesionales judiciales intentada por la Ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, plenamente identificada en autos contra Elecentro (Filial de Cadafe). TERCERO: SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES que se puedan generar en esta fase del proceso. Todo de conformidad con el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 3 de Diciembre de 1980, publicado en Ramírez & Garay, Tomo 71, Página 556. CUARTO: Se declara terminada la Fase DEC.....