Este Juzgado Segundo de Juicio  del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio  declara en esta  incidencia,  declarada abierta de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de procedimiento Civil lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR  la defensa de Oposición e impugnación  realizada por la ciudadana  intentada por  la ciudadana MARÍA EUGENCIA CARPIO  DE RODRÍGUEZ  representante de la parte  intimada (ELECENTRO, Filial de  Cadafe). SEGUNDO: CON LUGAR el derecho de  intimar honorarios Profesionales judiciales  intentada por la Ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, plenamente identificada en autos contra  Elecentro (Filial de Cadafe). TERCERO: SE CONDENA AL PAGO  DE LAS COSTAS PROCESALES  que se puedan generar en esta fase del proceso. Todo de conformidad  con el criterio sustentado  por la Sala de  Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 3 de Diciembre  de 1980, publicado en Ramírez & Garay, Tomo 71,  Página 556. CUARTO: Se declara terminada la Fase DEC.....