Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, ampliamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, en los artículos 458, en armonía con el 455, del Código Penal y 277, ejusdem, el primero en perjuicio de los ciudadanos Maryeli Marilín Hernández, Dayana Gómez Requena y Santos José Gómez Nieves, se admiten igualmente los medios de prueba ofrecidos a excepción ofrecidas en el punto décimo, numerales 5 y 6, del escrito de acusación; DESESTIMÁNDOLA, e.....