Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido acusado y en su lugar SE DECRETA la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra, por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de captura, a la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Valle de la Pascua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-