Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02, Declara; Primero: Sobreseimiento del presente asunto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La remisión del arma incautada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para lo cual debe oficiarse a la Fiscal Sexta de esta Circunscripción Judicial a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley para el Desarme.- Tercero: Notifíquese a las partes.