En virtud de lo expuesto, es clara nuestra legislación al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), comparecer personalmente para presentar el escrito o diligencia la cual dará lugar a la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, ya que la acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, los cuales deberán además estar acompañados o representados por abogado, bien por medio de mandato, o por asistencia al acto que se refiera, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por ser la misma contraria al orden público y a las disposiciones expresas por la Ley.