Vista la Ejecución de sentencia que antecede, de esta misma fecha donde fue condenado el ciudadano CARLOS ISAAC DÍAZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.224.234, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 05-03-1978, de 30 años de edad, soltero, profesión u ocupación del Obrero, residenciado en la Urbanización Jardines de Araira, torre B, piso 09, apartamento N° 9-H, Guatire estado Miranda, hijo de lyon González de Díaz y de Luis Rafael Díaz, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del EVtado venezolano. En razón de ello y por ser procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, se acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado CARLOS ISAAC DÍAZ GONZÁ.....