Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como Imputados: SANCHEZ JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.71.015, y JOAN ANTONIO SANCHEZ PEÑA , Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- . 15.606. 614, y como Victima OSMER SANCHEZ MARN, pasaporte cubano NRO. 0226627. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, remitiendo las actuaciones de conformidad con el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal . TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal.