Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 2° del Ministerio Publico en contra del ciudadano Manuel Jordano Páez infante, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado de Frustración, delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 82 todos del Código Penal, hecho perpetrado en perjuicio del ciudadano Wilson González igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser las mismas legales, licitas, necesarias y pertinentes. Segundo: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado por las partes, previa la admisión de los hechos en forma pura y simple del acusado y se suspende el proceso por el lapso de .....