Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: SIN LUGAR solicitud interpuesta por el ABOG. ALBERTO GARCIA PEREZ, en su carácter de Defensor del ciudadano CHAYANNE EMILIO PEREZ, en fecha 04-03-2010 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 17-03-2010, por las razones que constan en la correspondiente certificación, escrito mediante el cual solicita a este Tribunal, realizar el juicio oral y público relacionado con el presente asunto, solo con el Juez Profesional. Se funda la presente decisión en el artículo 24, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 164, 179, 432, 433, 435, 436 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.