III
Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentara por ante este Tribunal el ciudadano GIOVANNI DE JESUS BARRADES RODRIGUEZ , asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.379, contra la ciudadana CARMEN MIREYA GARCÍA, todos identificados en autos y en consecuencia, condena a la demandada a efectuar la tradición legal del bien constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 8, sector 4, Nº 10 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle 8; SUR: Con fondo que da a la casa habitada por Providencia Tovar; ESTE: Casa habitada por Lucind.....