Ahora bien, en el caso de marras la parte demandada no realizó oposición expresa a la rendición de cuentas y los argumentos expuestos en forma lata, carecen de apoyo en prueba escrita, razón por la que de conformidad con lo expuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ORDENA a la demandada VALENTINA SANOJA DE IMPERATRICE, a rendir las cuentas de su gestión a cargo de la FERRETERIA LA SILSA C.A., desde el 03 de diciembre de 2003, fecha de la muerte del causante común, ANTONIO AMADEO EMPERATRICE ROBORTELLA, hasta la fecha en que comparezca a rendir las cuentas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación de las partes sobre esta actuación. Líbrense boletas