Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Ríos Labajos, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Juzgado 5° de Control de este Circuito, del 19 de Noviembre de 2010, en el asunto seguido al imputado José Nazaret Flores, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado Tentativa, Violencia Física y Amenazas. Se funda la decisión en el artículo 264, en concordancia con el artículo 437 letra "c" del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala, (ponente),
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez,
Abg. Álvaro Cozzo Tocino
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelo Venturi
La Secretaria,
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