En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA LEDEZMA venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido el 24.07.1.978, de 25 años de edad,casado, obrero, hijo de María Ledezma de Medina y de Marco Antonio Medina, con residencia en el Barrio Vista del morro, calle principal, cuarta transversal, casa N°18 de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N°V-13.576.004 de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos; mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, t.....