Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia de materia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se dicte nuevo auto de admisión de la demanda para la sustanciación del mismo por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar la cuantía del proceso que dio origen a la condenatoria en costas y a establecer si hay o no derecho a su cobro.