SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ANALIS COROMOTO BRITO MANAMA Y WIDMAN FELIPE PEÑA LOPEZ identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guarico, en fecha 30 de Noviembre del año 2007, como consta de acta N° 271, que riela al folio seis (06) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintidós (22) día del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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