Deviene del criterio transcrito en tal sentido, que siendo dictada en forma incidental, en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva; una decisión interlocutoria de reposición no produce la finalización del juicio, ni impide su continuación, por lo que no es susceptible de recurso ordinario (apelación) o
extraordinario alguno (casación), todo ello en razón del principio de concentración procesal que impide la impugnación de dichas decisiones en forma inmediata, trasladando la posibilidad de alzarse contra las mismas, a la oportunidad de recurrir contra la definitiva. Y así se decide.
En base a los motivos antes expuestos, este Juzgado niega el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente asunto y concerniente al auto emitido por este Despacho en fecha trece (13) de marzo de 2018, por medio del cual se declara improcedente la Reposición de la Causa, por lo que la misma seguirá su curso correspondiente.