Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de guayabal de la circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, propuesta por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.408, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana. NINOSKA VARGAS CARVALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.961.123 por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito con la Empresa Mercantil REPRESENTACIONES EL CABALLO C.A., representada por el ciudadano: JOSE LEOPOLDO MATOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.333.602. Por cuanto se evidencia que no hubo violación de la cláusula quinta como lo quiere hacer ver la parte demandante en el contrato de Arrendamiento; suscrito entre la ciudadana: NINOSKA VARGAS CARVALLO, t.....