Establecido lo anterior, pasa el Juzgado a inspeccionar el fondo del pedimento y al respecto observa pertinente revisar el contenido y alcance de lo solicitado el cual estriba en aclarar lo señalado en la parte Dispositiva específicamente en el particular primero por cuanto se declara SIN LUGAR la acción señalando otras partes que no se relacionan con la causa.
Así las cosas observa quien suscribe que como bien lo indica el solicitante de la aclaratoria este Tribunal incurrió en un error material involuntario a al señalar Sin Lugar la acción intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CORREA C.I. 12.362.761 en contra del BAR RESTAURANTE CHANCHA CARACAS Y/O JUAN JOSÉ DEL VALLE, cuando lo correcto es que el Dispositivo debió redactarse en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR, la acción intentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CORREA C.I. 12.362.761 en contra de CENTRO HÍPICO LOS GORDOS y/o CENTRO HÍPICO EL NEGRO PAÚL, en la persona de su Representante Legal,.....