Pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Auxiliar Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el imputado MAURY JOSÉ VELOZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH MERCEDES REBOLLEDO LAYA, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado MAURY JOSÉ VELOZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LISETH MERCEDES REBOLLEDO LAYA; por lo que deberá cumplir, las condi.....