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Decisiones del dia 22/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-002076 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE (S):JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, DEMANDADO (S):HAYCHEL MARINA PULIDO SÁNCHEZ Y GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTTINI
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JUAN DE JESÚS RAVELO MOYEJA, EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR contra HAYCHEL MARINA PULIDO SANCHEZ y GLORIA PATRICIA PULIDO DE PALLOTINI por DESALOJO. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble arrendado y constituido por el Local Nº 17, ubicado en la planta baja del Centro Comercial MINICENTRO DE LA MODA 2002, situado entre las Esquinas de Puente Llaguno a Cuartel Viejo, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.600,00) por concepto de los .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-001129 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE (S):JUNTA ADMINISTRADORA DE LA TORRE DE VIVIENDA Y OFICINAS DEL CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, DEMANDADO (S):EMPRESA MERCANTIL DESARROLLOS 20-4, C.A
Resumen:
al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez negar el decreto de la providencia cautelar peticionada relativa a la medida de prohibición de enajenar y gravar, más aún, cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14-02-2004, caso: Eduardo Parilli Wilhem, estableció: "... El otorgamiento de una medida cautelar sin que se cumplan los requisitos de procedencia violaría flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva a la contraparte de quien solicitó la medida y no cumplió sus requisitos..." Por todas las argumentaciones que se han dejado extendidas este Tribunal NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y así se decide
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2010-000828 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
DEMANDANTE (S): GUTBERTO TORRES BELTRAN, DEMANDADO (S):PABLO EMILIO GARCIA LUGO
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia que desde que se admitió la demanda, esto es, el día 16 de Marzo del año 2010, la parte actora no cumplió con la obligación de proporcionar los medios y recursos, para que el Alguacil se trasladara a practicar la citación de la parte demandada, por lo que en el presente proceso ha operado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, la cual opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, y así declara
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-002911 N° Sentencia : Fecha: 22/04/2010
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio
Partes:
DEMANDANTE (S):BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., DEMANDADO (S):YTALO MARQUEZ CERMEÑO
Resumen:
Ahora bien, en el caso de marras, se constata que la Abogada en ejercicio ENEIDA ZERPA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, actuando en su carácter de autos, desistió expresamente del procedimiento mediante diligencia que cursa al folio (38), de fecha 15 de Abril del año 2.010, y que la referido Abogada tiene facultad expresa para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios (10 y 11) del presente expediente, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; en consecue.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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