En razón de todo esto, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Conclusión del presente asunto, en consecuencia se da por CONCLUIDO el presente asunto penal que se le siguió al ciudadano YOKORT ENRIQUE PÀEZ, titular de la cedula de identidad numero V-4.065.543, quien se le acordó Libertad en fecha 31-05-2.006 y se deja sin efecto las penas accesorias, que le fueron impuestas al referido penado en la condena, según los en el artículos 13 ordinal 3° en los casos de presidio, y si fuere el articulo 16 en los casos de prisión ordinal 2° )en relación al 22 todos del Código Penal Venezolano y en base a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 03 de Junio del año 2.008, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan. En consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de este estado, para la exclusión del sistema cualquier orden de captura que exista en re.....