Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad declara SIN LUGAR, la solicitud de Reconsideración que ha formulado el Imputado JOSÈ LUIS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.672.488, debidamente asistido por el abogado RADISLAV RADULOVIC REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.975.282, e inscrito en el IPSA bajo el N° V-73.132, por cuanto considera el Tribunal que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por las cuales se decretó la medida de coerción personal, por lo que se acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, la cual deberá ser revisada por este Tribunal nuevamente en el Acto de la Audiencia Preliminar. Se funda la presente decisión en los artículos, 243, 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal P.....