En la oportunidad de contestación de la demanda, la parte accionada conviene haber recibido el préstamo a interés referido en el escrito libelar. Asimismo, convienen en el alegato relacionado con que la suma de dinero dada en préstamo, se destinó para la siembra de ochenta y dos hectáreas (82 has) de arroz paddy. Admiten que dicho préstamo, fue otorgado y liquidado en fecha 07/06/2011. Niegan, rechazan y contradicen los fundamentos de derecho alegados, referentes al procedimiento de Cobro de Bolívares, por cuanto afirman que, en fecha 07/01/2013, enviaron comunicación a la entidad
financiera actora, remitida igualmente a la entidad local en fecha 28/06/2012, expresando los motivos de su incumplimiento en la cancelación del crédito de arroz del ciclo invierno 2011. Aducen haber sido notificados de manera verbal, de la aprobación de la reestructuración de la referida deuda. Promueve documentales. En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se oponen a lo alegado por la representac.....