Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en esta Ciudad de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 90.906 (apoderado judicial de la parte demandante), contra la JUEZA ESPECIAL abogada ALVA MOTA, del entonces Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, todo de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión se impone al recusante por Bolívares dos mil (Bs. 2.000,00), que por reconvención monetaria equivalen a Bolívares dos (Bs. 2,00); que deberán ser cancelados en el tér.....