SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CAROLINA MANUITT BOYER y ALEXIS BOENTES CORCHO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en fecha 21 de Septiembre del año 2007, como consta de acta certificada N° 190, anexa a la presente solicitud cursante al folio Dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES B.
LA SECRETARIA.....