por lo que es evidente que dicha impugnación se debe declarar con lugar, por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto dicha juramentación del referido experto que riela al folio 135, así como el informe presentado por éste, cursante a los folios 136 al 138, por lo que se exhorta al mencionado experto designado, que debe comparecer por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que preste el debido juramento de ley, así mismo, se le hace saber, que la experticia debe ser efectuada en los términos que estableció la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia que riela a los folios 82 al 103, y así se resuelve.---------------------------------------------------------------------
El Juez------------------------------------------------------.....