Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Sin Lugar, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada Emilia Teran, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico.
Segundo: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en la causa signada bajo el Nº JP11-P-2014-0004402, en fecha 14 de Abril de 2014 y publicada en su texto íntegro el 15 de Mayo de 2014, mediante la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana Ruth Milange Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-15.638.300, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilíci.....