En este estado el Tribunal administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ejecutada la presente comisión, haciendo entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido el mismo, cuya descripción se indicó al inicio de la presente acta, totalmente desocupado libre de bienes y personas. Asimismo indicó el cerrajero previamente designado y juramentado que proceda a hacer el cambio de cerradura y le haga entrega del juego de llaves a la ABG. ROSA MARIA VERMIGLIO quien en este acto recibe conforme el inmueble y el juego de llaves correspondiente al mismo. En este estado se dá por cumplida la presente comisión, de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.