En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada. Segundo: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2.007 emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico. Tercero: CON LUGAR el derecho de cobro de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado Juan José Pino de la Rosa.