Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se decretan los hechos como flagrantes, conforme al artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Decreta, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 251 numeral 5, eiusdem; contra los presuntos imputados EDUARDO JOSÉ ARIAS y ARÍSTIDES JESÚS FLORES, ampliamente identificados en los autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Coromoto Boyer; por lo que se ordena, la reclusión del imputado: ARÍSTIDES JESÚS FLORES, en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, y para el imputado EDUAR.....