así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados, se acuerda ordenar el traslado inmediato de los procesados YORMAN NICOALS LOPEZ MACERO y JUAN JOSE HERNANDEZ LAYA, desde la zona Policial N° 1 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario Aragua, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.