DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "La Magdalena", ubicado en el sector Vía Las Laras, asentamiento campesino sin información, Parroquia Sosa, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, constante de una superficie de veinticuatro hectáreas con siete mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados (24 Has. 7.265 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: vía de Penetración; Sur: terreno ocupado por Parcela Nº 29; Este: terreno ocupado por Parcela Nº 25 y Oeste: terrenos ocupados por Parcela Nº 27 y Parcela Nº 28, a favor de la ciudadana .....