DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 218", ubicado en el sector Banco de San Pedro, asentamiento Campesinote Sistema de Riego del Rió Guárico, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de de cincuenta y siete hectáreas con cuatro mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados ( 157 has con 4472 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela N° 217, Sur: Terreno ocupado por la Parcela N° 219, Este: Terreno ocupado por Lecherito 2, Grupo IV y Canal N° 219 y Oeste: Ca.....