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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA seguido por la ciudadana ENMY REBECA REGALADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.871.934, contra el ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.330.525, y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA que entre la actora ENMY REBEC.....