En consecuencia de lo expuesto este sentenciador considera que el asunto de autos debe ser resuelto previamente por la vía administrativa. Esto es, que deberá comparecer el interesado por ante el Consejo Nacional Electoral, a impugnar los actos que considere anulables y, luego de la decisión que pudiera proferir el Consejo Nacional Electoral, si lo creyere conveniente el interesado, proceder a impugnar tal decisión del C.N.E. por ante los Tribunales competentes, que conforme a la ley no son otros que los que componen la jurisdicción contenciosa electoral. Es por todo lo expuesto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara Inadmisible la presente demanda y así lo decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez,
Dr. Alfredo Ruiz.
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