Este Tribunal para Decidir Observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 18/12/2003, mediante denuncia formulada por la ciudadana: CARMEN EDILIA MORILLO, cedula de identidad Nº. 11.240.347, domiciliada en Urbanización La Paradita, calle principal, cerca de la escuela, Camaguán Estado Guárico, quien entre otras cuestiones aseveró: ¿Yo estaba parada frente a la casa de una tía ¿yo veo a un muchacho de nombre Fernando Arvelo que estaba prendiendo un tumba rancho y me lo lanzo a propósito y me callo en el ojo¿.y me trajeron a la medicatura..¿ la cual corre inserta al folio 1.
SEGUNDO
Ahora bien, al analizar en forma exhaustiva los autos que conforman la presente averiguación y de igual efecto la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, se determina que podría estar configurado la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable, enjuiciable de oficio, que merece sanción penal y cuya acción no se encuentra prescrita, pero por.....