Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda la aplicación de una medida menos gravosa como es Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano, JOEL MARCANO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.118.410, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, de 31 años de edad, domiciliado en la via San José de Tiznado, Asentamiento Campesino Los Chigüiros, Rancho La Macanera de esta Estado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano. Se le impuso como condición, presentarse por ante las Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, cada TREINTA (30) DIAS por un lapso de seis (6) meses, tiempo este para que el Ministerio Público, presente el respectivo ac.....