Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto por cuanto faltan diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público y se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Artículo 451 en concor.....